El CDB y los conocimientos tradicionales (I. Artículos relevantes)
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El artífice de la incorporación de este tema dentro de un convenio ambiental fue el canadiense Arthur Campeau. Campeau se dio cuenta de que los lugares en que la diversidad biológica está más conservada y mejor cuidada, y donde se desarrollan prácticas de uso sostenible de la misma, es precisamente en aquellos en que se practican formas de uso basadas en los conocimientos tradicionales. Por este motivo, intentó que en el Convenio se reflejara el valor de estos conocimientos, innovaciones y prácticas y se incitara a los países a su protección y aplicación. Hasta aquel momento, no se había considerado en el campo ambiental la esencial relación existente entre la diversidad biológica y la diversidad cultural y el valor de las prácticas, innovaciones y conocimientos tradicionales para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica.
Aunque Campeau intentó que hubiera un artículo específico sobre este tema, lo que pudo conseguir fueron varias menciones en distintos lugares del Convenio. Estas menciones son las siguientes:
Preámbulo
Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Este reconocimiento del Preámbulo recoge lo que se había aceptado en los documentos principales de la Cumbre de Río (Declaración de Río y Agenda 21). Su carácter, teniendo en cuenta el papel esencial que tienen los pueblos indígenas en la conservación del equilibrio de la tierra y sus derechos como pueblos, es muy limitado.
Artículo 8. Conservación in situ
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
j) Con arreglo a su legislación nacional respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes poseen esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
¿Qué exige exactamente el artículo 8j a los Estados?
A) Que respeten y mantengan aquellos conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y de las comunidades locales que sean útiles para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica
Como es lógico, el CDB no trata de otros tipos de conocimientos porque su ámbito de actuación es este, pero como han señalado los pueblos indígenas, el conocimiento tradicional tiene una naturaleza holística y no se pueden separar distintos elementos y componentes
B) Que promuevan la utilización de los conocimientos y prácticas de los pueblos indígenas y las comunidades locales, con su aprobación y participación
Es decir, se anima a los Estados a extender el uso de prácticas de los pueblos indígenas que son positivas para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, siempre que los poseedores de esos conocimientos estén de acuerdo, aunque el artículo no utliza la expresión “consentimiento”, por lo que la promoción del uso de los conocimientos indígenas puede hacerse sin un mecanismo de consentimiento adecuado.
C) Que fomenten el reparto justo de los beneficios que se puedan derivar del uso de esos conocimientos, innovaciones y prácticas
El uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas puede producir beneficios, tanto monetarios como no monetarios. En el caso de que personas ajenas a un pueblo indígena accedan y utilicen conocimientos de los pueblos indígenas siempre, como mínimo, “con su aprobación y participación” estos beneficios deben repartirse de una manera equitativa.
En el marco del CDB, el tema de la protección de los conocimientos es un tema clave. Aunque se ha reconocido la especial naturaleza del conocimiento tradicional, no se han debatido ni desarrollado sistemas de protección adecuados, ni se ha reconocido que son los propios sistemas de transmisión y custodia del conocimiento de los pueblos indígenas los principales garantes de su conservación. El CDB intenta aplicar los llamados "derechos de propiedad intelectual" a los conocimientos tradicionales, pero los representantes indígenas han insistido en que esos sistemas no son los apropiados para garantizar la protección de su conocimiento.
Los representantes indígenas han señalado también en muchas ocasiones que hasta que no se desarrollen sistemas de protección adecuados junto al reconocimiento de sus derechos, será muy difícil que se puedan establecer acuerdos de intercambio justos sobre sus conocimientos sobre la conservación y el uso sostenible de ciertos recursos genéticos.
Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica
Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda
c) Protegerá y alentará la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las exigencias de la conservación o de la utilización sostenible.
Este artículo establece una serie de medidas para que los Estados adopten prácticas de uso de la diversidad biológica que garanticen su conservación para las generaciones futuras además del mantenimiento de las presentes, lo que como hemos visto se llama desarrollo sostenible.
Entre las medidas que se proponen, se vuelve a insistir en la necesidad de proteger las formas tradicionales de uso de los recursos que sean sostenibles, como ya se había mencionado en el artículo 8j.
Artículo 17. Intercambio de información
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (....)
2. Este intercambio de información incluirá el intercambio de los resultados de las investigaciones técnicas, científicas y socioeconómicas, así como la información sobre programas de capacitación y de estudio, conocimientos especializados, conocimientos autóctonos y tradicionales, por sí solos y en combinación con las tecnologías mencionadas en el párrafo 1 del artículo 16. También incluirá, cuando sea viable, la repatriación de información.
A lo que hemos visto anteriormente, este artículo añade que los Estados deberán intercambiar información que sea útil para los objetivos del Convenio, y entre esa información pueden incluirse investigaciones sobre los conocimientos tradicionales. El artículo no menciona el consentimiento de los pueblos indígenas a las investigaciones sobre sus conocimientos o al intercambio y difusión de estas investigaciones, pero debemos recordar que el artículo 8j habla de que la difusión de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas debe hacerse con su aprobación y participación.
Artículo 18. Cooperación científica y técnica
4. De conformidad con la legislación y las políticas nacionales, las Partes Contratantes fomentarán y desarrollarán métodos de cooperación para el desarrollo y utilización de tecnologías, incluidas las tecnologías autóctonas y tradicionales, para la consecución de los objetivos del presente Convenio. Con tal fin, las Partes Contratantes promoverán también la cooperación para la capacitación de personal y el intercambio de experiencias.
En este artículo se añade que, además de investigación, los Estados deben cooperar entre ellos para desarrollar tecnologías que ayuden a conseguir los objetivos del Convenio. Entre esas tecnologías apropiadas para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, están las tecnologías de los pueblos indígenas. Como hemos dicho antes, estas actuaciones deberán producirse con la aprobación y participación de los pueblos indígenas.
Documentos
10 razones para promover el artículo 10c. Tom Griffiths