PUEBLOS INDÍGENAS Y COOPERACIÓN
La Unión Europea y los pueblos indígenas    volver

La Unión Europea comenzó a desarrollar una política sobre pueblos indígenas hace relativamente poco tiempo. Las distintas Direcciones Generales de la Comisión Europea empezaron a plantearse la necesidad de elaborarla en 1992, con la celebración de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), y 1993, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo.

El interés que ha manifestado en sus documentos para crear asociaciones con estos pueblos radica en el convencimiento de que no es posible alcanzar los objetivos de erradicación de la pobreza, consecución de un desarrollo sostenible y consolidación del respeto de los derechos humanos y la democracia sin tomar en consideración sus propias visiones y perspectivas y sin garantizar su plena participación.

La primera vez que se hizo referencia a los pueblos indígenas en la agenda del Grupo de Cooperación para el Desarrollo del Consejo fue en 1997. Las discusiones generadas durante la sesión del Grupo concluyeron con una invitación a la Comisión Europea para que elaborase un documento de trabajo en el que pudieran plantearse las necesidades de los pueblos indígenas y los potenciales caminos de apoyo que desde el entorno europeo se les pudieran brindar.

Documento de trabajo de 1998

La Comisión inició entonces la preparación de un informe , que fue elaborado sobre la base de amplias consultas con las organizaciones de los pueblos indígenas y las ONG, presentado en mayo de 1998 y seguido de la adopción, por parte del Consejo, de una resolución en la que se toma especialmente nota de los distintos instrumentos internacionales de importancia para los pueblos indígenas, en particular la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, la Declaración de Río de 1992, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), la Declaración de Viena de 1993 y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El informe destaca la especificidad de los pueblos indígenas, expresada a través del valor incalculable que tienen sus culturas e identidades en el logro del desarrollo sostenible, su papel fundamental en la conservación y el uso de la diversidad biológica y su especial vulnerabilidad, que suele provocar su marginación en los procesos de desarrollo. Después de analizar distintas políticas y estrategias de los estados miembros, algunos organismos multilaterales, y las actividades relativas a los pueblos indígenas realizadas en el marco de la cooperación de la Unión Europea, el documento expresa la necesidad de desarrollar una política coherente y comprehensiva, que incorpore como pilar la necesidad de una participación plena y efectiva de los pueblos indígenas en todas las etapas del ciclo del proyecto, así como la de su libre consentimiento informado previo al inicio de cualquier actividad que les afecte.

Resolución del Consejo (1998)

A pesar de que el Consejo de Desarrollo reconocía en la Resolución que se aprobó inmediatamente después de la presentación del informe referido la necesidad de diseñar y aprobar una política comprehensiva en relación con los pueblos indígenas, así como de definir metodologías y procedimientos prácticos que orientaran su aplicación, y de que la Unión Europea ha reforzado considerablemente en los últimos años su marco político y sus acciones positivas para promover y defender los derechos de estos pueblos, hasta el momento la UE no ha elaborado una estrategia de trabajo concreta aplicable desde todas sus Direcciones Generales y servicios.

La Resolución de 1998 reconoce la diversidad y las diferencias de los conceptos de desarrollo de los pueblos indígenas, así como su derecho a decidir la manera en que desean alcanzarlo. Es especialmente interesante la mención que se hace al derecho de estos pueblos a objetar la ejecución de proyectos de desarrollo, en particular los que se lleven a cabo en sus tierras y territorios tradicionales. Además, en la Resolución se pide la integración de los asuntos indígenas en todos los niveles de la cooperación para el desarrollo, incluido el del diálogo político con los países socios, se destaca la importancia de la participación plena de los pueblos indígenas en los procesos democráticos de los países en los que habitan, y se reconoce la situación de marginación y violación de los derechos humanos a la que con frecuencia se encuentran sometidos.

En el último párrafo, el Consejo concluye solicitando a la Comisión una revisión de los progresos alcanzados en el trabajo con los pueblos indígenas para la segunda mitad del año 2000. Sin embargo, el informe que se requería de la Comisión en ese punto sufrió, por distintas razones, varios retrasos, y no fue finalmente presentado hasta 2002.

Informe de la Comisión (2002)

El informe se centra en las actividades realizadas por la Comisión entre 1998 y 2000 e intenta facilitar una evaluación de los progresos realizados en función de las recomendaciones formuladas en el Documento de Trabajo y la Resolución de 1998. El punto de partida es una explicación sobre los efectos de los cambios producidos en los servicios de la Comisión y la reforma de la gestión de la ayuda exterior, que ralentizaron la ejecución de la programación en todos los niveles, incluido el de las actividades relacionadas con los pueblos indígenas.

El informe da cuenta de las asignaciones presupuestarias destinadas a acciones con pueblos indígenas a través de diferentes líneas de financiación y describe someramente algunos de los proyectos subvencionados. Además, se destaca como un éxito la incorporación de los asuntos indígenas en distintos procedimientos, directrices y manuales, como el Reglamento sobre integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo, el Reglamento sobre cofinanciación de las ONG y los Reglamentos sobre Derechos Humanos , o en el diálogo político con los países beneficiarios de la cooperación europea. De igual manera, se pone el énfasis en la participación de la Unión Europea a favor de los pueblos indígenas en espacios multilaterales, como la Comisión de Derechos Humanos o los grupos de trabajo creados en el marco de negociación del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

El informe se refiere a la formación del personal implicado en la cooperación con los pueblos indígenas como un aspecto necesario para mejorar la calidad y eficacia de la ayuda y la manera en que se integran en su aplicación cuestiones fundamentales como los derechos humanos o los derechos indígenas. La capacitación es imprescindible también para alimentar una mejora progresiva en los contenidos de la información sobre programas y proyectos con estos pueblos procedente de las delegaciones de la UE en los distintos países, teniendo en cuenta que una de las dificultades básicas a la hora de evaluar las realidades y los problemas indígenas, de investigar acerca de las actividades que les afectan, o de establecer prioridades para la ayuda, es precisamente la falta de datos exhaustivos y fiables. Por esas razones, la Comisión ha asignado fondos específicos para formación, tanto en Bruselas, como en las oficinas sobre el terreno.

En relación con la coordinación y la coherencia que el Documento de Trabajo del 98 reclamaba para la ayuda dispensada desde la UE, los avances que se destacan en el Informe se refieren a la creación en 2001 de un grupo de trabajo especialmente dedicado a las cuestiones indígenas dentro del grupo interservicios sobre derechos humanos, que ha contribuido a mejorar el intercambio de información entre los diferentes servicios y para aportar una mayor consistencia a las prioridades establecidas. Así mismo, se menciona la designación en determinados servicios clave de puntos de enlace con los pueblos indígenas, en particular en la Dirección General de Relaciones Exteriores (Unidad de Derechos Humanos y Democratización), la de Desarrollo (Sociedad Civil), la de Medio Ambiente (CDB y Oficina de Poblaciones Indígenas), y en la Oficina de Cooperación EuropeAid (Unidad de Democracia y Derechos Humanos).

Conclusiones del Consejo (2002)

A partir de las recomendaciones sugeridas en el Informe, en noviembre de 2002 el Consejo de Desarrollo aprobó unas Conclusiones sobre pueblos indígenas en las que se facilitan directrices para la promoción de los asuntos indígenas en el trabajo de la Comisión y se reconocen los avances en sus actividades, especialmente en lo relativo a la inclusión de la preocupación por los pueblos indígenas en las políticas, programas y proyectos, a su consulta sobre y su participación en las políticas y operaciones que les afectan, y al apoyo que se les ofrece en áreas temáticas clave.

El Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo ha desempeñado un importante papel en la integración de los asuntos indígenas en el trabajo de las instituciones europeas. A lo largo de los años, el Parlamento ha enfatizado la necesidad de proteger los derechos indígenas y ha solicitado en reiteradas ocasiones a la Comisión y al Consejo la implementación de medidas con el objeto de considerar expresamente los asuntos indígenas en las actividades de desarrollo.

El Parlamento ha aprobado distintas resoluciones relacionadas con los pueblos indígenas, entre las que destaca la Resolución sobre las medidas necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas. En ella, la cámara de representantes europea declara que «los pueblos indígenas tienen derecho a ser dueños de su propio destino, eligiendo sus instituciones, su estatuto político y su territorio» y atestigua las aportaciones de los pueblos indígenas al patrimonio común de la humanidad, destacando su papel en la conservación del medio ambiente.

Además, la Resolución se refiere al derecho de estos pueblos a poseer y utilizar sus tierras tradicionales; a ser defendidos y oportunamente informados sobre sus derechos, dando preferencia a la utilización del derecho consuetudinario para juzgar los delitos, siempre que éste no actúe en perjuicio de los derechos humanos reconocidos internacionalmente; a recibir una compensación en caso de privación de sus derechos; y a que se respeten los tratados y otros acuerdos signados en el pasado con los Estados en los que habitan.

Por último, el Parlamento solicita a la Comisión y al Consejo que establezcan criterios de financiación de proyectos que consideren los derechos de los pueblos indígenas, que asocien directamente a los pueblos indígenas en su ejecución, que promuevan la formación específica de los funcionarios europeos, que desarrollen información técnica y jurídica destinada a los representantes de los pueblos indígenas, y que destinen líneas presupuestarias consecuentes con la defensa de sus derechos.

El cierre de la Resolución es una petición a los Estados miembros para que se adhieran al Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes e inviten a otros Estados a hacer lo mismo.



Documentos

Informe de la Comisión al Consejo (1998) (Inglés)
Resolución del Consejo (1998) (Inglés)
Informe sobre el progreso del trabajo con PPII (2002)
Conclusiones del Consejo (2002)

Enlaces

Página de la DG de Relaciones Exteriores sobre los Derechos de los PPII

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